miércoles, 30 de enero de 2008

Las Leyes que nos (des)protegen




Una frase que he escuchado cientos de veces es que “la Ley está hecha para proteger al delincuente”. A veces me pregunto si no será cierto…. Incluso a mi, personalmente, dos miembros de distintos cuerpos de seguridad del Estado que no se conocían de nada me han hecho la misma observación: “Si alguien te hace algo, no le denuncies; espera a la noche y, por la espalda, ábrele la cabeza de un estacazo y sal corriendo. Si le denuncias saldrá de la comisaría antes de que tú acabes la declaración y te esperará fuera, posiblemente acompañado…..” Esto, repito, dicho por dos agentes de la autoridad, que conviven con el delito y los delincuentes, con los jueces, con los abogados, con las leyes…. resulta realmente terrorífico.

Por otro lado, y pensándolo fríamente, también es un resultado lógico en un país de borregos en el que somos más “papistas que el papa”, que apoyamos acciones oportunistas (que no oportunas) ante hechos que sí que se deberían solucionar, pero con sentido común y firmeza, y no solo con parches para acallar a los que gritan.

El colmo de este sistema político-socio-moral tan corrompido, lo encontramos en lo que yo considero una de las mayores aberraciones que ha parido el poder legislativo español, y es la “LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”, una Ley que más que proteger a las víctimas (a los datos me remito, pues lleva ya unos años en vigor y no puede decirse que el nº de mujeres muertas por sus parejas o ex-parejas -varones- haya descendido) lo que hace es dejar completamente indefensos a los hombres a manos de su pareja -si es femenina, claro- cuando a esta le venga en gana.

Entro en terreno resbaladizo pisando fuerte, como siempre, pero con la convicción de una argumentación meditada. Y como el tema es polémico a más no poder, me veo en la obligación de hacer un par de aclaraciones antes de entrar en materia: No podemos negar la realidad de que hay un elevado nº de varones en España que agreden e incluso asesinan a sus parejas, que fisiológicamente y anatómicamente la mujer (salvo excepciones) y debido a su menor masa muscular está en inferioridad ante un ataque físico perpetrado por un varón, y que es por ello que en el ámbito familiar una mujer, por el hecho de serlo, ante una agresión en ocasiones está poco menos que indefensa. Y veo necesario que se actúe de algún modo para solucionar este problema. ¿Una Ley? Si, ¿por qué no?, pero no una Ley que criminaliza a cualquier hombre por el mero hecho de serlo, no una ley que discrimina cualquier hombre frente a la mujer ante un mismo acto punitivo, no una Ley que permite a una mala mujer (también las hay) hundir la vida completamente a un hombre por el hecho de serlo, y además con respaldo legal. Es necesaria una Ley que proteja a la mujer de un maltratador, y que actúe convenientemente ante él, si, pero no a costa de dejar completamente indefensos a los millones de hombres no maltratadores que hay en este país.

Algunas de las “perlas” que recoge esta ley son las siguientes:

  • Agravante específica en el delito de lesiones, cuando la víctima (mujer) sea pareja o ex-pareja del maltratador.

  • Agravación de la pena del delito de maltrato ocasional del art. 153 CP cuando la víctima (mujer) sea pareja actual o pasada del agresor.

  • Las amenazas y coacciones leves contra la mujer se elevan a la categoría de delito.

Esto, simple y llanamente, y por mucho que se empeñen algunos/as en justificar, choca de bruces contra el Artículo 14 de la Carta Magna, que dice textualmente: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Curiosamente, que lo que justifica esta Ley, es que ante un mismo hecho, la pena es diferente en función del sexo de quien lo realiza.

Y podemos ponernos hasta técnicos: Lo anteriormente comentado, según el CGPJ, viola dos de los principios del derecho penal:

  • Atenta contra el principio de culpabilidad, pues la ley estaría presumiendo, sin admitir prueba en contrario, “que cuando el hombre amenaza o coacciona a su mujer o a su ex mujer lo hace en todo caso prevaliéndose de una situación de superioridad o con el fin de mantener la voluntad de dominación”.

  • Además, ese proceder basado en meras presunciones vendría a afectar también el principio de responsabilidad por el hecho, ya que la mayor severidad punitiva “no se fundamenta en razones vinculadas a un mayor contenido de injusto o de culpabilidad, sino que únicamente obedece a razones subjetivas relativas a la cualidad del varón y a su presunta superioridad sobre la mujer” .

Si a pesar de todo alguien me dice que no discrimina al hombre, y que la discriminación solo es positiva hacia la mujer, le remito de nuevo al Art. 14 en lo de “sin que pueda prevalecer discriminación alguna”, y esto significa que ni positiva ni negativa; NO PUEDE HABERLA.

Para aclararlo aún más, y utilizando un lenguaje más coloquial por si alguien no se ha entrado o no se quiere enterar: Si una esposa da una patada en los cojones su marido (sin lesiones permanentes) es una falta, mientras que si un marido da un simple empujón a su esposa es un delito. Pero es que el caso es todavía más grave, ya que el simple hecho de decirle a tu novia “si me pones los cuernos te doy una hostia”, aunque sea de coña, ya es una amenaza, y por tanto punible por vía penal. O más delirante aún si imaginamos el caso de cualquier garrulo que le diga a su mujer una salvajada del tipo “si no me la chupas te dejo para siempre y me voy de putas”, en cuyo caso (y aunque pueda resultar divertido, que por desgracia no lo es), sería una coacción leve, y por tanto, un delito. Esto, señoras y señores, no son “coñas”, sino hechos.

Hasta aquí la teoría, que de por si es para “mear y no echar gota”, pero ahora viene lo terrorífico de verdad, y es la práctica; el uso tan desquiciante que se está dando a esta Ley.

No dudo que en el caso de las realmente maltratadas pueda ser útil (eso es indiscutible, puesto que esta Ley la protege y da toda clase de apoyos), pero pongámonos en el caso de un hombre que es denunciado injustamente….. Esta Ley le quita de un plumazo la presunción de inocencia, y le deja TOTAL Y ABSOLUTAMENTE DESAMPARADO. Se habla de “víctima” y “agresor” desde el minuto cero, sin dejar lugar a la presunción de inocencia.

Partamos de la base de que la gran mayoría de denuncias por violencia de género las realizan mujeres en proceso de divorcio, sin contar el altísimo porcentaje de ellas que además tienen la condición de inmigrantes, y si conocéis a algún abogado os lo podrá confirmar (que nadie me acuse por estas palabras de racista; no lo soy. Simplemente expongo un hecho que está ahí, y que resulta necesario indicar por su relevancia antes de la siguiente exposición). Ahora pasemos a enumerar cronológicamente los acontecimientos que podemos encontrar habitualmente tras la denuncia (verdadera o falsa) de una mujer por malos tratos, según los comentarios de un funcionario de juzgados de violencia sobre la mujer:

  1. Credibilidad total hacia la mujer por parte de la justicia desde el primer momento, acentuable si se acompaña de un parte de lesiones que se asegure que han sido provocadas por la pareja (vale un simple moratón, independientemente que sea consecuencia real de una agresión o de golpearse voluntariamente contra una puerta).
  2. Detención inmediata del supuesto agresor, que pasará uno o dos días detenido en la comisaría tras ser conducido esposado desde su domicilio (a la vista de todo el mundo, claro está).
  3. Información automática y gratuita (si no la tenía previamente) hacia la mujer de todas las ventajas que acarrea la condición de “víctima del maltrato de género” por parte de las numerosas ONGs y asociaciones feministas que en los últimos tiempos han proliferado como setas, y que además compiten entre si para ver quien crea más pisos de acogida y atiende a más mujeres, asesorándolas e incitándolas a denunciar para así solicitar más prestaciones que dichas asociaciones se encargarán de gestionar, consiguiendo así más subvenciones y dinerito fresco, etc. etc. etc.…. (poderoso caballero es don dinero).
  4. Obtención de preferencias por parte de la mujer en guarderías, colegios, empleo público, viviendas de protección oficial, divorcios express, obtención rápida de permisos de residencia y trabajo, y (ojo al dato) paralización y archivo de cualquier orden de expulsión que pesara sobre ellas por estancia ilegal en España.
  5. Traslado del supuesto agresor al juzgado, en donde tras un juicio rápido de unos minutos saldrá expulsado de su casa y sin la custodia de sus hijos, a los que podrá ver una vez por semana o cada 15 días y siempre acompañado, y por supuesto manteniéndolos a todos y pagando la hipoteca si existiera.
  6. Todo esto irá acompañado de una medida de alejamiento, que le impedirá acercarse a la mujer, su domicilio o lugar e trabajo, lo que en caso de incumplimiento casi siempre supondrá la prisión.
  7. En el supuesto de que sea muy evidente la falsedad de las denuncias, el fiscal tiene instrucciones de no perseguir a la mujer y "dejarlo estar", eso sí, solo en estos casos de "violencia"; el que quiera que haga la prueba de presentar una denuncia falsa y verá lo que le pasa....


Conclusiones: Esta Ley permite transformar una diputa familiar, en la que se podría haber mediado de mil y una formas, en una ruptura total de la pareja y el hundimiento absoluto de un hombre. Si eres mujer y te quieres divorciar (y si no, imagínate serlo) te lo pone “a huevo”. Ahora imaginaros ser el marido…. Si, efectivamente… acojona.

Y ahora, para terminar, lanzo unas preguntas al aire:


¿Qué imagináis que puede llegar a hacer un hombre al que injustamente le han hundido, estigmatizado y destrozado la vida en cuestión de minutos, y se encuentra en total indefensión legal?


¿Alguien se ha fijado en que un altísimo porcentaje de hombres que asesinan a sus mujeres se suicidan después, y el resto se entregan inmediatamente a la justicia, siendo un nº ínfimo los que tratan de huir u ocultarlo?


¿Alguien se ha detenido realmente a analizar los motivos (casi seguro injustificables) que pueden llevar a un hombre a asesinar a su pareja y luego suicidarse? Porque el suicidio siempre viene precedido de la locura o de la desesperación….
¿Alguien se ha planteado esta posibilidad?

Repito: No doy nada por sentado, pero la simple lógica me lleva a la duda, y esta es espeluznante…..


Y me da mucho miedo……


Es como haber regresado a la época de la inquisición; denuncia anónima y a la hoguera. Medidas cautelares desde el primer momento sin investigación previa.... "por si acaso", linchamiento público aderezado por el ansia de titulares de los medios de (des)comunicación y la volubilidad de las masas, así como comienzo instantáneo del cumplimiento de la pena de forma también "cautelar". Y si con el tiempo se demuestra la inocencia del acusado.... bueno; lo más seguro es que ya sea demasiado tarde para reparar el daño causado.

Quiero que si algún día tengo una hija, la Ley la proteja como a la que más si se equivoca a la hora de elegir pareja, pero también quiero que si tengo un hijo, la Ley no le deje indefenso ante posibles arpías.

Por todo lo anteriormente expuesto yo afirmo: SI a proteger a la mujer ante la violencia de algunos hombres, pero NO, NO y rotundamente NO a hacerlo a costa de dejar desamparados a la absoluta totalidad de los hombres, entre los cuales, los buenos superan por abrumadora y aplastante mayoría a los malos.

Por desgracia, muchísima gente no opina lo mismo, y claro…… como siempre……… así nos va.

1 comentario:

Alfonso dijo...

No puedo añadir nada, lo has dicho todo.
Estoy seguro que tu reflexión no se publica en ningún medio (no interesa).
Na lástima.